En una operación de exportación
intervienen varios actores e instituciones los principales son
En una operación de exportación
intervienen varios actores e instituciones los principales son:
·
Cuando
el exportador ha tomado contacto con el posible comprador se le envía una carta
oferta luego una cotización con la cláusula de venta (Incoterms) y condiciones
de pago (Carta de crédito, cobranza o contado), la cual devuelve al exportador
firmada significando su aprobación en los términos de la oferta, aceptación y
acuerdo que será por escrito, este documento se transforma en factura proforma.
·
Ahora
el exportador toma contacto con su Banco Comercial para dar instrucciones de
los términos del negocio y este tome contacto con el banco extranjero, y a la
vez definir un árbitro internacional en caso de discrepancias futuras.
·
El
exportador elige la Compañía Transportista (marítima, aérea o terrestre) y
decide hacer la reserva de espacio. También deberá contratar los servicios de
una Compañía de Seguros para asegurar la mercancía.
·
Luego
lo más importante para la salida de la mercancía es contratar el Servicio de un
Agente de Aduanas, El Agente de Aduana confecciona y presenta vía electrónica
ante el Servicio Nacional de Aduanas el Documento Único de Salida-Aceptación a
Trámite (DUS), en base a los documentos proporcionados por el exportador
(Conocimiento de embarque, Guía aérea o Carta de Porte, Mandato y otros).
Presentado el Documento Único de Salida (DUS) ante la Unidad receptora de la
Aduana respectiva del Servicio Nacional de Aduanas, este documento procederá a
ser numerado y fechado, con la respectiva firma que lo legaliza, por lo cual el
DUS es el documento a través del cual la aduana certifica la salida legal de
las mercancías al exterior.
·
Con
la aceptación a trámite del Documento Único de Salida, se presume que las
mercancías han sido presentadas a la Aduana y con ello se autoriza el ingreso
de las mercancías a los recintos de depósito aduanero (Zona Primaria de
Jurisdicción aduanera).
·
Una
vez aceptado el Documento Único de Salida por el Servicio, las mercancías
deberán ser embarcadas dentro del plazo de 25 días corridos contados desde la
fecha de aceptación a trámite del DUS.
·
El
agente de aduanas deberá certificar el embarque de estas en caso de tráfico
marítimo o aéreo y el Servicio Nacional de Aduanas si es vía terrestre.
·
Si
el Documento Único de Salida ha sido sorteado con "Reconocido Físico"
o "Aforo Físico" las mercancías serán examinadas por el Fiscalizador
Aduanero, pudiendo extraer muestras de los productos.
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La
compañía de transporte, que efectúa el embarque emite, según corresponda, el
conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, con la constancia de
puesta a bordo.
·
El
Agente de Aduanas remite copias al exportador, que junto a otros documentos de
embarque le permitirán iniciar las gestiones de cobro de la exportación en su
banco comercial.
·
El
exportador entrega la documentación de embarque al Banco Comercial para su
revisión y si no son objeto de observaciones o reparos, procede a efectuar los
pagos o abonos que correspondan.
·
De
acuerdo a lo establecido en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales
del Banco Central, los exportadores tienen libertad en retornar o no las
divisas correspondiente a una exportación, como también liquidar o no las
divisas retornadas al país producto de una exportación.
·
En
la actualidad, sólo están obligadas a informar sobre los retornos de
exportación aquellas empresas que durante el año calendario anterior hubiesen
efectuado exportaciones por un monto no inferior a los US$ 5 millones.
·
El
Banco Central comunicará, durante el 1er trimestre de cada año el listado de
los exportadores que tendrán esta obligación (año vencido) de informar.
·
El
exportador solicita algunos beneficios de fomento a las exportaciones en el
caso que su producto esté contemplado en alguno de los incentivos a las
exportaciones.

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